Reclamación de la filiación y las acciones de filiación tienen como objeto, mediante la correspondiente sentencia, a imponer judicialmente una relación paterno-filial o bien destruirla.
En el caso de que la acción vaya dirigida a que una sentencia judicial declare una determinada filiación nos hallamos ante una acción de reclamación. Por el contrario, la acción que pretende negar la filiación establecida se conoce como acción de impugnación.
Nos centraremos en el estudio de la acción de reclamación de la filiación.
Acciones de reclamación
Se incluyen aquí aquellas acciones mediante las cuales se solicita que el órgano judicial competente declare la existencia de una relación paterno-filial entre el reclamante y otra u otras personas.
Cabe distinguir varias acciones, según el hijo goce o no de la posesión de estado de la filiación que se reclama.
Reclamación de la filiación manifestada por la posesión de estado
Las acciones para reclamar o declarar la filiación manifestada por la constante posesión de estado pueden ser ejercitadas por “cualquier persona con interés legítimo”. Se exceptúa el supuesto en que la filiación que se reclame contradiga otra legalmente determinada.
Los elementos o requisitos tradicionalmente exigidos para la existencia de una posesión de estado son:
- La utilización habitual por el hijo del apellido del supuesto progenitor o progenitora.
- El comportamiento material y afectivo propio de la relación de filiación dispensado por el progenitor o su familia.
Reclamación de filiación que no goza de la posesión de estado
Hay que diferenciar según se trate de la filiación matrimonial o no matrimonial:
- Filiación matrimonial
A falta de la correspondiente posesión de estado, la acción de reclamación de la filiación matrimonial corresponde al padre, a la madre o al hijo, y es imprescriptible.
A este supuesto han de equipararse aquellos otros en que, aun existiendo posesión de estado, esté acreditada legalmente otra filiación y, respecto a los herederos, cuando el hijo hubiere fallecido.
Sólo en dos casos se prevé la transmisión de esta acción a los herederos del hijo: cuando éste falleciera antes de transcurrir cuatro años desde que alcanzara plena capacidad, o durante el año siguiente al descubrimiento de las pruebas en que se haya de fundar la demanda. En estos casos, la acción podrá ejercitarse por los herederos por el tiempo que faltare para completar dichos plazos.
- Filiación no matrimonial
La acción de reclamación de filiación no matrimonial, cuando falte la respectiva posesión de estado o en los supuestos a él equiparados, corresponde al hijo durante toda su vida.
Si el hijo falleciere antes de transcurrir cuatro años desde que alcanzare la mayoría de edad o recobrare capacidad suficiente a tales efectos, o durante el año siguiente al descubrimiento de las pruebas en que se funde la demanda, su acción corresponderá a sus herederos por el tiempo que faltare para completar dichos plazos.
Hasta aquí, nuestro artículo sobre reclamación de la filiación. Esperamos que le haya resultado interesante y recuerde que si necesita un abogados en Badajoz, especializados en derecho civil, puedes contactar con nuestro equipo en el número 924 09 78 03 o 652 335 400.
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